2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 3 - Secretario de Educación
§ 59. Fondos para educación sobre defensa nacional

(a) Se autoriza y faculta al Departamento de Educación de Puerto Rico a solicitar, aceptar y recibir a nombre de y para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cualesquiera fondos o cualesquiera otros bienes que sean asignados, provistos, donados o suministrados por el gobierno federal a virtud de la Ley del Congreso Núm. 85–864, aprobada en 2 de septiembre de 1958, conocida como National Defense Education Act of 1958, o cualquiera de sus departamentos, comisiones, juntas, negociados, agencias o funcionarios que proveen asignaciones a los estados incluyendo al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con el fin de ser destinados a los propósitos indicados en dicha ley federal.
(b) Las disposiciones de los incisos (a) y (c) de esta sección no afectarán o limitarán cualesquiera facultades que correspondan a la Universidad de Puerto Rico o a cualquiera otra institución de enseñanza universitaria que pudiera cualificar para solicitar, aceptar y recibir beneficios o fondos al amparo de la Ley del Congreso Núm. 85-864 de 2 de septiembre de 1958, según fuere enmendada, o de cualquiera otra ley federal.
(c) En caso de que por ley federal enmendatoria o suplementaria de la National Defense Education Act of 1958 se requiriese la designación de una agencia estatal para la administración de cualquier plan o programa establecido de acuerdo con los Títulos III, V, VII, VIII y X del mencionado estatuto, el Departamento de Educación será la agencia estadual para tales fines.
(d) El Secretario de Hacienda recibirá y custodiará todos los fondos asignados al Estado Libre Asociado de Puerto Rico por el gobierno federal de los Estados Unidos, de acuerdo con cualquier ley federal para los fines mencionados en el inciso (a) de esta sección. Se autoriza e instruye al Secretario de Hacienda de Puerto Rico para que reciba y disponga lo necesario para la custodia de tales fondos, así como para hacer los desembolsos que, con cargo a los mismos, ordene el Secretario de Educación de acuerdo con el procedimiento que les sea aplicable.
(e) Los fondos necesarios para parear sumas asignadas a Puerto Rico de acuerdo con la ley federal a que se hace referencia en esta sección, serán incluidos en el presupuesto general para gastos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

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2020 Laws of Puerto Rico

Título 18 - Educación

Parte I - Escuelas Publicas

Capítulo 3 - Secretario de Educación

§ 31. Secretario de Educación establecerá sistema de instrucción pública

§ 32. Deberes del Secretario

§ 33. División de Higiene Escolar—Creación y programa

§ 34. División de Higiene Escolar—Personal

§ 35. División de Higiene Escolar—Requisitos del Director

§ 36. División de Higiene Escolar—Deberes de la División

§ 41. Programa para asignaturas de escuela secundaria

§ 42. Exámenes de escuela secundaria; cursos por correspondencia

§ 43. Exámenes de escuela secundaria; cursos por correspondencia—Diploma de escuela elemental; requisito previo para tomar examen

§ 44. Exámenes de escuela secundaria; cursos por correspondencia—Expedición de diplomas

§ 45. Exámenes de escuela secundaria; cursos por correspondencia—Personal para cursos de estudio y exámenes

§ 46. Exámenes de escuela secundaria; cursos por correspondencia—Reglamentación

§ 47. Exámenes para diploma equivalente a escuela superior

§ 48. Venta de material educativo

§ 51. Informe anual sobre educación pública

§ 52. Programa para la producción y difusión de material didáctico, informativo y cultural—Organización; servicio a otras agencias

§ 53. Programa para la producción y difusión de material didáctico, informativo y cultural—Poderes del Secretario de Educación

§ 55. Programa para la producción y difusión de material didáctico, informativo y cultural—Informes

§ 56. Libros de texto y otro material adquiridos por compra, intercambio cultural

§ 59. Fondos para educación sobre defensa nacional

§ 60. Folletos o materiales, cesión gratuita

§ 61. Programa de inclusión