A cualquier persona que haya aprobado satisfactoriamente los exámenes correspondientes a los cursos de escuela secundaria, esto es, el curso de escuela intermedia o el curso de escuela superior, o sus respectivos equivalentes que pudieran establecerse en lo sucesivo de acuerdo con lo dispuesto en las secs. 41 a 46 de este título, le será expedido por el Departamento de Educación el diploma correspondiente; Disponiéndose, que dichos diplomas de escuela secundaria al igual que todos los certificados y demás comprobantes expedidos de acuerdo con las secs. 41 a 46 de este título, tendrán el mismo valor que los correspondientes expedidos por las otras instituciones oficiales de Puerto Rico y como tales serán transferibles y admitidos para todos los fines donde se exigieren, inclusive la Universidad de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 3 - Secretario de Educación
§ 31. Secretario de Educación establecerá sistema de instrucción pública
§ 33. División de Higiene Escolar—Creación y programa
§ 34. División de Higiene Escolar—Personal
§ 35. División de Higiene Escolar—Requisitos del Director
§ 36. División de Higiene Escolar—Deberes de la División
§ 41. Programa para asignaturas de escuela secundaria
§ 42. Exámenes de escuela secundaria; cursos por correspondencia
§ 44. Exámenes de escuela secundaria; cursos por correspondencia—Expedición de diplomas
§ 46. Exámenes de escuela secundaria; cursos por correspondencia—Reglamentación
§ 47. Exámenes para diploma equivalente a escuela superior
§ 48. Venta de material educativo
§ 51. Informe anual sobre educación pública
§ 55. Programa para la producción y difusión de material didáctico, informativo y cultural—Informes
§ 56. Libros de texto y otro material adquiridos por compra, intercambio cultural
§ 59. Fondos para educación sobre defensa nacional