(a) Se autoriza al Secretario de Educación para ceder gratuitamente, cuando a su juicio fuere necesario a los mejores intereses de la enseñanza pública, a los beneficiarios de los programas de alfabetización, educación de adultos y el de inglés para adultos, así como a otras personas o entidades particulares legítimamente interesadas en los mismos, cualesquiera folletos o materiales que el Departamento de Educación imprima o publique para la enseñanza de los estudiantes que se matriculen en los cursos formales de dichos programas.
(b) Se autoriza al Secretario de Educación para dictar y promulgar las reglas que fueren necesarias para llevar a cabo los propósitos de esta sección.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 3 - Secretario de Educación
§ 31. Secretario de Educación establecerá sistema de instrucción pública
§ 33. División de Higiene Escolar—Creación y programa
§ 34. División de Higiene Escolar—Personal
§ 35. División de Higiene Escolar—Requisitos del Director
§ 36. División de Higiene Escolar—Deberes de la División
§ 41. Programa para asignaturas de escuela secundaria
§ 42. Exámenes de escuela secundaria; cursos por correspondencia
§ 44. Exámenes de escuela secundaria; cursos por correspondencia—Expedición de diplomas
§ 46. Exámenes de escuela secundaria; cursos por correspondencia—Reglamentación
§ 47. Exámenes para diploma equivalente a escuela superior
§ 48. Venta de material educativo
§ 51. Informe anual sobre educación pública
§ 55. Programa para la producción y difusión de material didáctico, informativo y cultural—Informes
§ 56. Libros de texto y otro material adquiridos por compra, intercambio cultural
§ 59. Fondos para educación sobre defensa nacional