(1) Publicar y distribuir toda clase de material didáctico, informativo y cultural producido en este programa, tanto para el uso del sistema escolar como para el de cualquier departamento o agencia del Gobierno de Puerto Rico que lo solicitare o del público en general; Disponiéndose, además, que se distribuirán, libre de costo, a entidades, organizaciones y centros que agrupan envejecientes.
(2) Vender o arrendar el material o los servicios de este programa, fijar el precio de los mismos e ingresar las cantidades de dinero recibidas por concepto de venta o arrendamiento en un fondo de capital industrial que por la presente se crea y el cual se conocerá como “Fondo de Capital Industrial del Programa Editorial del Departamento de Educación”. Se autoriza a los diferentes programas, divisiones y demás dependencias del Departamento de Educación, previa autorización del Secretario de Educación, para que al comienzo de cada año económico o en cualquier fecha durante el transcurso del mismo puedan hacer anticipos totales o parciales cuando las necesidades del servicio así lo requieran a dicho Fondo. Las sumas de dinero así anticipadas serán aquéllas en que calculen el valor de los materiales que les venda o arriende y de los servicios que les preste dicho Programa Editorial del Departamento de Educación. Tanto las compras y arrendamientos de materiales como la contratación de servicios estarán sujetos a las necesidades y recursos legales de cada programa, división o dependencia. Las solicitudes de materiales y servicios se cargarán a las sumas que se hayan adelantado a cada programa, división o dependencia. Disponiéndose, además, que para el Año Fiscal 2013-2014 se transferirá de este Fondo la cantidad de un millón de dólares ($1,000,000) al “Fondo para el Apoyo Presupuestario 2013-2014”.
(3) Integrar dentro de este programa los medios, facilidades, fondos, asignaciones o el personal de las divisiones y dependencias del Departamento de Educación que se dedican a la producción de material educativo.
(4) Seleccionar, nombrar, contratar y adiestrar el personal necesario. Esta autorización incluye el poder para contratar los servicios de los maestros que ejerzan en las escuelas públicas o de cualquier maestro con licencia válida para ejercer su profesión y de otros funcionarios o empleados del Departamento de Educación y del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus instrumentalidades, subdivisiones políticas, corporaciones públicas y las subsidiarias de éstas, y para pagarles la debida compensación por los servicios adicionales que prestaren al Departamento de Educación, fuera de las horas regulares de servicio. También quedará facultado el Secretario de Educación para contratar los servicios profesionales, técnicos y consultivos que sean necesarios para cumplir los propósitos de las secs. 52 a 55 de este título. Las plazas de profesionales, de técnicos y de consultivos de este Programa no estarán sujetos a las disposiciones de la Ley Núm. 345 de 12 de mayo de 1947.
(5) Adquirir toda clase de maquinaria, equipo y materiales necesarios e incurrir en cualesquiera otros gasotos igualmente necesarios para la organización y el buen funcionamiento de este programa, sin sujeción a las disposiciones de la Ley Núm. 150 de 9 de mayo de 1945.
(6) Rebajar del inventario una cantidad limitada de la producción para cederla gratuitamente a las bibliotecas e instituciones docentes y culturales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de cualquier estado, posesión o territorio de la Unión, de otros países y de los organismos afines de las Naciones Unidas, en plan de intercambio cultural.
(7) Tendrá facultad para autorizar a otras jurisdicciones de los Estados Unidos y a organizaciones con fines no pecuniarios a reproducir material educativo impreso producido por el Programa Editorial del Departamento de Educación cuando el material sea para ser utilizado con fines educativos no comerciales.
(8) Redactar y promulgar reglas y reglamentos necesarios para el buen funcionamiento del Programa.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 3 - Secretario de Educación
§ 31. Secretario de Educación establecerá sistema de instrucción pública
§ 33. División de Higiene Escolar—Creación y programa
§ 34. División de Higiene Escolar—Personal
§ 35. División de Higiene Escolar—Requisitos del Director
§ 36. División de Higiene Escolar—Deberes de la División
§ 41. Programa para asignaturas de escuela secundaria
§ 42. Exámenes de escuela secundaria; cursos por correspondencia
§ 44. Exámenes de escuela secundaria; cursos por correspondencia—Expedición de diplomas
§ 46. Exámenes de escuela secundaria; cursos por correspondencia—Reglamentación
§ 47. Exámenes para diploma equivalente a escuela superior
§ 48. Venta de material educativo
§ 51. Informe anual sobre educación pública
§ 55. Programa para la producción y difusión de material didáctico, informativo y cultural—Informes
§ 56. Libros de texto y otro material adquiridos por compra, intercambio cultural
§ 59. Fondos para educación sobre defensa nacional