El Secretario de Educación queda autorizado para contratar los servicios de cualesquiera personas que, aparte de las permanentemente empleadas para poner en práctica las secs. 41 a 46 de este título, se necesitaren de vez en cuando para la preparación de cuestionarios, cursos de estudios, dirección y vigilancia de exámenes o en cualquier otra calidad; Disponiéndose, que cuando aquellas personas perciban sueldos del Gobierno de Puerto Rico, podrá compensárseles adicionalmente por el trabajo que ejecuten.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 3 - Secretario de Educación
§ 31. Secretario de Educación establecerá sistema de instrucción pública
§ 33. División de Higiene Escolar—Creación y programa
§ 34. División de Higiene Escolar—Personal
§ 35. División de Higiene Escolar—Requisitos del Director
§ 36. División de Higiene Escolar—Deberes de la División
§ 41. Programa para asignaturas de escuela secundaria
§ 42. Exámenes de escuela secundaria; cursos por correspondencia
§ 44. Exámenes de escuela secundaria; cursos por correspondencia—Expedición de diplomas
§ 46. Exámenes de escuela secundaria; cursos por correspondencia—Reglamentación
§ 47. Exámenes para diploma equivalente a escuela superior
§ 48. Venta de material educativo
§ 51. Informe anual sobre educación pública
§ 55. Programa para la producción y difusión de material didáctico, informativo y cultural—Informes
§ 56. Libros de texto y otro material adquiridos por compra, intercambio cultural
§ 59. Fondos para educación sobre defensa nacional