Por la presente se faculta al Secretario de Educación para organizar en el Departamento de Educación la producción y difusión de material didáctico, informativo y cultural, para los fines docentes del propio Departamento de Educación y de entidades, organizaciones y centros que agrupen envejecientes. Podrá dar servicios a cualquier otro departamento o agencia del Gobierno de Puerto Rico que lo solicitase, por medio de la creación de un programa integrado y completo para ofrecer los aludidos servicios docentes, informativos y culturales, siempre y cuando no se afecte la producción que requieran las necesidades del Departamento de Educación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 3 - Secretario de Educación
§ 31. Secretario de Educación establecerá sistema de instrucción pública
§ 33. División de Higiene Escolar—Creación y programa
§ 34. División de Higiene Escolar—Personal
§ 35. División de Higiene Escolar—Requisitos del Director
§ 36. División de Higiene Escolar—Deberes de la División
§ 41. Programa para asignaturas de escuela secundaria
§ 42. Exámenes de escuela secundaria; cursos por correspondencia
§ 44. Exámenes de escuela secundaria; cursos por correspondencia—Expedición de diplomas
§ 46. Exámenes de escuela secundaria; cursos por correspondencia—Reglamentación
§ 47. Exámenes para diploma equivalente a escuela superior
§ 48. Venta de material educativo
§ 51. Informe anual sobre educación pública
§ 55. Programa para la producción y difusión de material didáctico, informativo y cultural—Informes
§ 56. Libros de texto y otro material adquiridos por compra, intercambio cultural
§ 59. Fondos para educación sobre defensa nacional