Se autoriza al Secretario de Educación para vender a precio de costo a los maestros y alumnos de las escuelas particulares y a cualesquiera otras personas legítimamente interesadas en empresas o programas educativos o culturales, cualesquiera materiales que, para fines didácticos, se produzcan en la Unidad de Impresos en la División de Educación de la Comunidad en la estación de radioemisión pública y otras dependencias del Departamento de Educación, así como revistas, periódicos y otras publicaciones del mismo Departamento. Los ingresos por concepto de tal venta serán contabilizados y depositados en el Tesoro del Estado, de acuerdo con las reglas y normas establecidas o que al efecto se establecieren, debiendo restituirse en cada caso el importe del ingreso a la asignación o las asignaciones contra las cuales se efectuaron los gastos necesarios para producir el material vendido.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 3 - Secretario de Educación
§ 31. Secretario de Educación establecerá sistema de instrucción pública
§ 33. División de Higiene Escolar—Creación y programa
§ 34. División de Higiene Escolar—Personal
§ 35. División de Higiene Escolar—Requisitos del Director
§ 36. División de Higiene Escolar—Deberes de la División
§ 41. Programa para asignaturas de escuela secundaria
§ 42. Exámenes de escuela secundaria; cursos por correspondencia
§ 44. Exámenes de escuela secundaria; cursos por correspondencia—Expedición de diplomas
§ 46. Exámenes de escuela secundaria; cursos por correspondencia—Reglamentación
§ 47. Exámenes para diploma equivalente a escuela superior
§ 48. Venta de material educativo
§ 51. Informe anual sobre educación pública
§ 55. Programa para la producción y difusión de material didáctico, informativo y cultural—Informes
§ 56. Libros de texto y otro material adquiridos por compra, intercambio cultural
§ 59. Fondos para educación sobre defensa nacional