2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 3 - Secretario de Educación
§ 35. División de Higiene Escolar—Requisitos del Director

El Director de esta División deberá ser un doctor en medicina, con preparación especial en materias de educación.

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Título 18 - Educación

Parte I - Escuelas Publicas

Capítulo 3 - Secretario de Educación

§ 31. Secretario de Educación establecerá sistema de instrucción pública

§ 32. Deberes del Secretario

§ 33. División de Higiene Escolar—Creación y programa

§ 34. División de Higiene Escolar—Personal

§ 35. División de Higiene Escolar—Requisitos del Director

§ 36. División de Higiene Escolar—Deberes de la División

§ 41. Programa para asignaturas de escuela secundaria

§ 42. Exámenes de escuela secundaria; cursos por correspondencia

§ 43. Exámenes de escuela secundaria; cursos por correspondencia—Diploma de escuela elemental; requisito previo para tomar examen

§ 44. Exámenes de escuela secundaria; cursos por correspondencia—Expedición de diplomas

§ 45. Exámenes de escuela secundaria; cursos por correspondencia—Personal para cursos de estudio y exámenes

§ 46. Exámenes de escuela secundaria; cursos por correspondencia—Reglamentación

§ 47. Exámenes para diploma equivalente a escuela superior

§ 48. Venta de material educativo

§ 51. Informe anual sobre educación pública

§ 52. Programa para la producción y difusión de material didáctico, informativo y cultural—Organización; servicio a otras agencias

§ 53. Programa para la producción y difusión de material didáctico, informativo y cultural—Poderes del Secretario de Educación

§ 55. Programa para la producción y difusión de material didáctico, informativo y cultural—Informes

§ 56. Libros de texto y otro material adquiridos por compra, intercambio cultural

§ 59. Fondos para educación sobre defensa nacional

§ 60. Folletos o materiales, cesión gratuita

§ 61. Programa de inclusión