(a) Las comisiones o cargos de venta que se cobrarán a los participantes por la compra o venta de participaciones o acciones.
(b) El por ciento máximo de los dinero[s] de un fondo a que podrán usarse y atribuirse a los gastos administrativos del mismo, a servicios profesionales y de consultoría y otros relacionados con sus inversiones.
(c) Al prospecto, panfleto, circular, carta circular, anuncio o cualquier literatura de ventas o material de anuncio dirigido o que se proponga distribuir a inversionistas potenciales, incluyendo cliente o clientes prospectivos de un asesor de inversiones para vigilar y supervisar estrechamente toda clase de promoción y publicidad que desarrolle cada fondo, con el propósito de proteger en todo momento a los participantes, y
(d) cualquier otra regla y reglamento que sea necesario para asegurar el cumplimiento de este capítulo y la protección de los participantes.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 151 - Desarrollo Turístico
Subcapítulo III - Fondos de Capital de Inversión Turística
§ 6021. Operación y licencia; inversiones
§ 6024. Responsabilidad del participante
§ 6025. Licencia, vigencia y cargo por expedición; auditoría o inspección
§ 6026. Informe; obligación de someterlo
§ 6027. Incumplimiento de requisitos, obligaciones y deberes; autorización para liquidar
§ 6029. Tributación de los participantes
§ 6031. Conversiones involuntarias