(a) Contribución sobre la propiedad mueble.— Las inversiones en valores de un fondo o las participaciones en fideicomisos creados por el Director a tenor con la sec. 6032 de este título estarán exentas de contribución sobre propiedad mueble en Puerto Rico y no tendrán que ser informadas en la planilla de contribución sobre propiedad mueble en Puerto Rico que venga obligado a radicar el participante, si alguna.
(b) Patentes municipales.— Las distribuciones recibidas de un fondo o de un fideicomiso creado por el Director a tenor con la sec. 6031 de este título no se considerarán “ingreso bruto”, ni estarán comprendidas dentro de la definición de “volumen de negocios” para propósitos de las secs. 651 et seq. del Título 21.
(c) Contribución sobre caudales relictos y donaciones.— Las acciones o participaciones de un fondo se considerarán una inversión de propiedad localizada en Puerto Rico para propósitos de las secs. 9152 y 9207 del Título 13.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 151 - Desarrollo Turístico
Subcapítulo III - Fondos de Capital de Inversión Turística
§ 6021. Operación y licencia; inversiones
§ 6024. Responsabilidad del participante
§ 6025. Licencia, vigencia y cargo por expedición; auditoría o inspección
§ 6026. Informe; obligación de someterlo
§ 6027. Incumplimiento de requisitos, obligaciones y deberes; autorización para liquidar
§ 6029. Tributación de los participantes
§ 6031. Conversiones involuntarias