(a) Recobro de la inversión en valores de un fondo.— Toda distribución hecha por un fondo a los participantes, incluyendo una distribución de ingresos de actividades no turísticas, estará exenta de toda contribución sobre ingresos y el monto de dicha distribución reducirá la base ajustada que tenga el participante en los valores de un fondo a la fecha de la distribución. Esta base ajustada nunca se podrá reducir a menos de cero.
(b) Tributación en distribuciones de un fondo.— Toda distribución hecha por un fondo en exceso de la base del participante en los valores de un fondo estará exenta de tributación en el noventa por ciento (90%). El restante diez por ciento (10%) estará sujeto a tributación de acuerdo a las disposiciones aplicables de las anteriores secs. 3001 et seq. del Título 13, presentes secs. 8006 et seq. del Título 13.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 151 - Desarrollo Turístico
Subcapítulo III - Fondos de Capital de Inversión Turística
§ 6021. Operación y licencia; inversiones
§ 6024. Responsabilidad del participante
§ 6025. Licencia, vigencia y cargo por expedición; auditoría o inspección
§ 6026. Informe; obligación de someterlo
§ 6027. Incumplimiento de requisitos, obligaciones y deberes; autorización para liquidar
§ 6029. Tributación de los participantes
§ 6031. Conversiones involuntarias