2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Fondos de Capital de Inversión Turística
§ 6028. Tributación del fondo

(a) Exención de contribución.— Todo fondo que tenga vigente una licencia expedida por el Director durante todo su año contributivo o aquella parte de dicho período que sea aplicable al primer o último año de operaciones, estará exento de la contribución sobre ingresos impuesta por las secs. 8006 et seq. del Título 13 y de contribución sobre volumen de negocio impuesta por las secs. 651 et seq. del Título 21.
(b) Exención de radicación de planilla.— El fondo que tenga vigente una licencia expedida por el Director durante todo su año contributivo o aquella parte de dicho período que sea aplicable al primero o último año de operaciones, estará exento de la radicación de la correspondiente planilla de contribuciones sobre ingresos requerida por las secs. 8006 et seq. del Título 13 y la declaración de volumen de negocio requerida bajo las secs. 651 et seq. del Título 21.
(c) Disposición de ingresos de inversiones en actividades no turísticas.—
(1) Dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de cierre de su año fiscal el fondo vendrá obligado a trasferir al Secretario una suma equivalente al noventa por ciento (90%) del ingreso bruto derivado de inversiones que no sean inversiones elegibles, según especificado en las secs. 6021 y 6032 de este título y en la reglamentación adoptada por el Director al amparo de las mismas.
(2) Si el fondo no depositase toda o parte de la suma correspondiente determinada a tenor con las disposiciones de esta sección dentro del período de tiempo establecido, el balance no depositado devengará intereses que serán computados a razón de un diez por ciento (10%) anual.