2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Fondos de Capital de Inversión Turística
§ 6031. Conversiones involuntarias

(a) Cuando el Comisionado revoque la licencia a un fondo por violaciones a este capítulo o a sus reglamentos, o se deniegue la renovación de la licencia a un fondo que estaba operando conforme a este capítulo, lo notificará de inmediato al Director, quien podrá crear un fideicomiso o autorizar la creación de otro fondo que recibirá los activos y dinero del primero y continuará con la operación del mismo.
(b)
(1) Los participantes en el fondo que se liquide o deje de operar por revocarse o no renovarse su licencia, recibirán a cambio de los valores de un fondo que tengan en dicho fondo participaciones en el fideicomiso creado por la Compañía de Turismo o acciones o participaciones en el nuevo fondo autorizado por el Director, a tenor con lo establecido en el inciso (a) de esta sección.
(2) Para propósitos de las secs. 8006 et seq. del Título 13, los términos “conversión involuntaria” y “conversión en propiedad similar” incluyen la permuta de una inversión en valores de un fondo por participaciones en un fideicomiso creado por la Compañía de Turismo, o en acciones o participaciones en un nuevo fondo autorizado por el Director a tenor con lo establecido en el inciso (a) de esta sección.
(c) A los propósitos de las secs. 8006 et seq. del Título 13, el participante no reconocerá ganancia ni pérdida en una permuta llevada acabo de acuerdo con el inciso (b) de esta sección de una inversión en valores de un fondo por una participación en un fideicomiso creado por la Compañía de Turismo o por acciones o participaciones de un fondo autorizado por el Director a tenor con lo establecido en el inciso (a) de esta sección.
(d) La base contributiva de la participación en el fideicomiso creado por la Compañía de Turismo o en las acciones o participaciones en el fondo autorizado por el Director, a tenor con lo establecido en el inciso (a) de esta sección, será igual a la base que el participante tenía en las acciones o participaciones del fondo inmediatamente antes de la permuta.
(e) Los participantes en un fideicomiso o fondo creado por el Director conforme a las disposiciones de esta sección, disfrutarán de todos los beneficios y derechos que concede este capítulo tal como si continuaran siendo participantes del fondo disuelto por el Director.