(a) Vigencia de licencia.— Las licencias o autorizaciones expedidas por el Director estarán en vigor por el período que determine el Director.
(b) Cargo por la expedición de acciones o participantes de un fondo.— Además de los derechos establecidos en el inciso (b) de la sec. 875 del Título 10, parte de la ley conocida como la “Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico”, cada fondo pagará al Comisionado por cada autorización para la emisión de valores de un Fondo, una cantidad equivalente a la mitad del uno por ciento (0.5%) del monto total que se devengue de la venta de valores de un Fondo para el cual se le conceda la autorización. El Comisionado establecerá por reglamento el procedimiento de cobro de estos derechos. El Comisionado transferirá a la Compañía de Turismo de Puerto Rico, de tiempo en tiempo, la mitad del total del dinero recaudado por este concepto.
(c) Limitación en el valor de las participaciones del fondo.— El Comisionado autorizará la emisión de valores por parte de los fondos, siempre y cuando el valor total englobado de ést[o]s no exceda de doscientos millones de dólares ($200,000,000) por año calendario. No obstante, si en un año calendario en particular el Comisionado no autoriza la emisión de valores de un fondo por un total englobado de doscientos millones de dólares ($200,000,000), el balance que exista equivalente a la diferencia entre doscientos millones de dólares ($200,000,000) y el valor total de las acciones o participaciones autorizadas en dicho año calendario podrá utilizarse por el Comisionado en el año calendario siguiente para autorizar emisiones de valores de un fondo, en exceso de doscientos millones de dólares ($200,000,000).
(d) Auditoría o inspecciones a los fondos.— Para determinar la corrección de cualquier información sometida en los informes radicados por el fondo, o con el fin de asegurarse que el fondo está llevando a cabo las inversiones para las cuales fue autorizado, el Comisionado podrá: por conducto de cualquiera de sus funcionarios o empleados, llevar a cabo auditorías o inspecciones anuales y examinar cualesquiera libros, papeles o documentos pertinentes a la información que debe incluirse en los informes o relacionados con las operaciones del fondo en general. El Comisionado cobrará un cargo por cada auditoría anual y el mismo no excederá de dos dólares ($2) por cada diez mil dólares ($10,000) de activos que tenga el fondo. El monte del cargo a cobrarse por este concepto lo determinará el Comisionado mediante reglamento al efecto. Asimismo, la Compañía de Turismo realizará, de tiempo en tiempo, exámenes, investigaciones y auditorías de los fondos para asegurarse que están llevando a cabo las inversiones para las cuales se les haya autorizado en la determinación de elegibilidad expedida a estos efectos y para determinar la corrección de cualquier informe radicado o transacción realizada por éstos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 151 - Desarrollo Turístico
Subcapítulo III - Fondos de Capital de Inversión Turística
§ 6021. Operación y licencia; inversiones
§ 6024. Responsabilidad del participante
§ 6025. Licencia, vigencia y cargo por expedición; auditoría o inspección
§ 6026. Informe; obligación de someterlo
§ 6027. Incumplimiento de requisitos, obligaciones y deberes; autorización para liquidar
§ 6029. Tributación de los participantes
§ 6031. Conversiones involuntarias