(a) Operación y licencia.— Todo fideicomiso, corporación o sociedad que interese operar como un fondo deberá solicitar y obtener una licencia del Director previo el pago de dos mil dólares ($2,000) y someter a éste aquella información que se requiera en los reglamentos aplicables.
(b) Inversiones.— El propósito de la operación de un fondo será exclusivamente [el] hacer una inversión elegible. La totalidad de la inversión de un fondo en una inversión elegible no excederá del veinte por ciento (20%) del costo total del proyecto de turismo.
(1) Si el negocio exento en el cual propone hacer su inversión elegible no cuenta con una inversión de capital de los inversionistas o desarrolladores, equivalente a por lo menos veinte por ciento (20%) del costo total del proyecto de turismo, y
(2) sin antes obtener del Director el endoso y determinación de elegibilidad de la inversión elegible en que se propone invertir dicho capital.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 151 - Desarrollo Turístico
Subcapítulo III - Fondos de Capital de Inversión Turística
§ 6021. Operación y licencia; inversiones
§ 6024. Responsabilidad del participante
§ 6025. Licencia, vigencia y cargo por expedición; auditoría o inspección
§ 6026. Informe; obligación de someterlo
§ 6027. Incumplimiento de requisitos, obligaciones y deberes; autorización para liquidar
§ 6029. Tributación de los participantes
§ 6031. Conversiones involuntarias