Todo fondo radicará los informes que le requiera el Comisionado y éste será responsable de reglamentar el contenido de dichos informes y la fecha en que éstos deberán radicarse. El Comisionado remitirá copia fiel y exacta de dichos informes al Director y al Secretario dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su radicación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 151 - Desarrollo Turístico
Subcapítulo III - Fondos de Capital de Inversión Turística
§ 6021. Operación y licencia; inversiones
§ 6024. Responsabilidad del participante
§ 6025. Licencia, vigencia y cargo por expedición; auditoría o inspección
§ 6026. Informe; obligación de someterlo
§ 6027. Incumplimiento de requisitos, obligaciones y deberes; autorización para liquidar
§ 6029. Tributación de los participantes
§ 6031. Conversiones involuntarias