Toda persona que directa o indirectamente arroje, descargue, derrame o vierta y/o haga o permita que se arroje, descargue, derrame o vierta, a cualesquiera aguas, materias orgánicas capaces de contaminarlas o capaces de conducir a que se contaminen, estacione o arroje un vehículo de motor dentro del cauce de cualquier cuerpo de agua después de haber recibido una orden final al efecto de dejar de hacerlo, según queda establecido en la sec. 596 de este título, o cualquier violación a las disposiciones de este capítulo o de sus reglamentos, y una vez convicta que fuere, será castigada con multa no menor de cien dólares ($100) ni mayor de diez mil dólares ($10,000), o cárcel por un término no menor de noventa (90) días ni mayor de tres (3) años, o ambas penas, por cada violación. Cada día en que se incurra en esa violación o en que deje de cumplirse una orden final constituirá una violación distinta y separada. Además, podrá emplearse el recurso de injunction contra cualquier persona que incurra en violación de los preceptos de este capítulo, o de sus reglamentos, cuando la gravedad del caso lo amerite a juicio del Secretario.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Control De Enfermedades
Capítulo 35 - Control de la Contaminación de las Aguas
§ 592. Agencia para el control de la contaminación de aguas
§ 593. Facultades; cooperación; aceptación de ayuda; aprobación de proyectos
§ 594. Junta Consultiva para el Control de la Contaminación de Aguas
§ 596. Orden final contra contaminación ya existente
§ 597. Autorización para descargas