Cualquier persona que al entrar en vigor esta ley esté arrojando, descargando, derramando o vertiendo aguas de albañal o desperdicios industriales o de cualquier otra índole a cualesquiera aguas, sin considerar que tal se comenzó o se continuó al amparo de cualquier ley anterior a este capítulo, dejará de hacerlo al recibo de una orden final a ese efecto que el Secretario emita. Disponiéndose, sin embargo, que tal orden final no será emitida sino después de un (1) año de haberse hecho la determinación de la contaminación indeseable así causada y de haberse así notificado a la persona para remediar la situación; salvo que el término de un (1) año no es aplicable cuando exista una urgente amenaza a la salud pública según juicio del Secretario.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Control De Enfermedades
Capítulo 35 - Control de la Contaminación de las Aguas
§ 592. Agencia para el control de la contaminación de aguas
§ 593. Facultades; cooperación; aceptación de ayuda; aprobación de proyectos
§ 594. Junta Consultiva para el Control de la Contaminación de Aguas
§ 596. Orden final contra contaminación ya existente
§ 597. Autorización para descargas