Las causas de acción que resulten de la violación de las disposiciones de este capítulo o sus reglamentos son para el beneficio del Estado Libre Asociado solamente. No se interpretará este capítulo en el sentido de crear nuevos derechos para propietarios o entes particulares, ni de ampliar derechos ya existentes. Una determinación del Secretario al efecto de que existe tal o cual contaminación o de que hay violación de cualquiera de las disposiciones de este capítulo o los reglamentos—sean o no procesables por el Estado Libre Asociado—no creará argumentos de ley o de hecho para beneficio de quien no sea el Estado Libre Asociado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Control De Enfermedades
Capítulo 35 - Control de la Contaminación de las Aguas
§ 592. Agencia para el control de la contaminación de aguas
§ 593. Facultades; cooperación; aceptación de ayuda; aprobación de proyectos
§ 594. Junta Consultiva para el Control de la Contaminación de Aguas
§ 596. Orden final contra contaminación ya existente
§ 597. Autorización para descargas