Por la presente se crea la Junta Consultiva para el Control de la Contaminación de Aguas con la cual deberá el Secretario asesorarse y consultar en relación con la administración de este capítulo. Estará constituida por el Secretario de Salud, quien será su presidente ex officio, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fuentes Fluviales, el Secretario de Agricultura, el Presidente de la Junta de Planes, el Secretario de Justicia y el Director de la Escuela de Medicina Tropical (o en su defecto el Director del Departamento de Higiene y Salud Pública de la Escuela de Medicina) de la Universidad de Puerto Rico. La Junta se reunirá cuantas veces sea convocada por el Secretario, pero nunca menos de una vez al año. A petición de cuatro (4) de sus miembros o más, será deber del Secretario convocarla a sesión. Disponiéndose, que cualquier miembro de la Junta podrá delegar en algún funcionario o empleado de su agencia su representación en la Junta, haciéndolo constar así por escrito ante su presidente, sin que por ello pierda el miembro nato su derecho a asistir personalmente a cualquier sesión. Los miembros de la Junta o sus delegados no recibirán compensación alguna como tales. La Junta queda facultada para adoptar su reglamento interno.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Control De Enfermedades
Capítulo 35 - Control de la Contaminación de las Aguas
§ 592. Agencia para el control de la contaminación de aguas
§ 593. Facultades; cooperación; aceptación de ayuda; aprobación de proyectos
§ 594. Junta Consultiva para el Control de la Contaminación de Aguas
§ 596. Orden final contra contaminación ya existente
§ 597. Autorización para descargas