El Secretario dictará de acuerdo con el procedimiento fijado en la sec. 179 del Título 3, los reglamentos necesarios para llevar a cabo los propósitos de este capítulo. Los reglamentos así dictados podrán restringir el contenido de contaminante potencial en cualquier sustancia a ser arrojada, descargada, derramada o vertida a cualesquiera aguas, y prescribir medidas que tiendan a evitar o disminuir tal contaminación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Control De Enfermedades
Capítulo 35 - Control de la Contaminación de las Aguas
§ 592. Agencia para el control de la contaminación de aguas
§ 593. Facultades; cooperación; aceptación de ayuda; aprobación de proyectos
§ 594. Junta Consultiva para el Control de la Contaminación de Aguas
§ 596. Orden final contra contaminación ya existente
§ 597. Autorización para descargas