Mediante reglamento, el Secretario fijará las normas sobre contaminación máxima que será permitida o tolerada en las aguas de acuerdo con el uso público o privado que de ellas se haga o pueda hacerse, y fijará el caudal mínimo que, dentro de circunstancias normales, o anormales, que puedan ser previstas, ha de fluir en las corrientes.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Control De Enfermedades
Capítulo 35 - Control de la Contaminación de las Aguas
§ 592. Agencia para el control de la contaminación de aguas
§ 593. Facultades; cooperación; aceptación de ayuda; aprobación de proyectos
§ 594. Junta Consultiva para el Control de la Contaminación de Aguas
§ 596. Orden final contra contaminación ya existente
§ 597. Autorización para descargas