2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 29 - Procedimiento y Concesión de Inmunidad a Testigos
§ 591. Definiciones

(a) Agencia.— Significará cualquier departamento, oficina, corporación pública, municipio, comisión, junta o instrumentalidad gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que tenga ella, o alguno de sus funcionarios, facultad de ley para investigar y expedir citaciones a testigos.
(b) Cámara.— Significará la Cámara de Representantes o el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(c) Funcionario.— Significará toda persona, ya sea fiscal, magistrado, juez, agente, oficial o empleado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico autorizado a expedir citaciones a personas que comparezcan ante su presencia a ofrecer testimonio o suministrar documentación o información.
(d) Inmunidad administrativa.— Significará la protección que contra las acciones administrativas concede el Estado a cualquier testigo en relación a los hechos sobre los cuales fue obligado a declarar.
(e) Inmunidad civil.— Significará la protección contra las acciones civiles por parte del Estado, relacionadas con los hechos sobre los cuales el testigo fue obligado a declarar.
(f) Inmunidad disciplinaria.— Significará la protección contra acciones disciplinarias ante el Tribunal Supremo o cualquier otra junta con facultades de disciplinar a sus miembros con relación a la conducta del abogado o cualquier otra profesión u oficio, relacionada con los hechos sobre los cuales fue obligado a declarar.
(g) Inmunidad transaccional.— Significará la protección contra cualquier acción de naturaleza penal con relación a los hechos sobre los cuales el testigo fue obligado a declarar.
(h) Orden.— Significará la dictada por la sala competente del Tribunal de Primera Instancia, bajo la sec. 593 de este título, obligando a un testigo a declarar o a suministrar la información requerida por la agencia o funcionario, a pesar de su reclamo del derecho contra la autoincriminación.
(i) Resolución.— Significará la aprobada por cualquier Cámara bajo la sec. 596(3) de este título.
(j) Testigo.— Significará cualquier persona obligada a testificar o a suministrar documentación o información, a pesar de su reclamo del privilegio contra la autoincriminación, a cambio de inmunidad.