2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 29 - Procedimiento y Concesión de Inmunidad a Testigos
§ 594. Inmunidad

Una vez dictada la orden y concedida la inmunidad el testigo no podrá rehusar cumplir con dicha orden, invocando su privilegio contra la autoincriminación. Ningún testimonio o información obtenida de dicho testigo en cumplimiento de la orden, ni cualquier otra evidencia obtenida directa o indirectamente a partir de ese testimonio o información, podrá ser utilizada contra el testigo en ningún procedimiento criminal en su contra, excepto en un procesamiento por perjurio por prestar falso testimonio al declarar en cumplimiento de la orden. Si luego de la declaración en cumplimiento de la orden se instara una acción criminal en contra del testigo, el Ministerio Público tendrá que establecer, más allá de duda razonable, que ni el conocimiento del delito, ni la evidencia de cargo fue obtenida, directa o indirectamente, mediante el testimonio o información suministrada por el testigo en cumplimiento de la orden. Si el testigo hubiera obtenido inmunidad transaccional, civil o administrativa o todas, se desestimará todo procedimiento ya iniciado, y no se iniciará procedimiento alguno afectado por la inmunidad.