El testigo que se niegue a cumplir parcial o totalmente con la orden dictada por el tribunal conforme a lo dispuesto en la sec. 593 de este título incurrirá en desacato civil y en el delito de desacato. En el procedimiento de desacato, la inmunidad concedida al testigo bajo la sec. 594 de este título será prueba suficiente contra cualquier defensa al amparo del privilegio contra la autoincriminación.
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