2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 35 - Control de la Contaminación de las Aguas
§ 597. Autorización para descargas

Después de entrar en vigor esta ley no podrá hacerse una nueva descarga de aguas de albañal, desperdicios industriales o de cualquier otra índole a las aguas, sino mediante autorización específica para ello emitida por el Secretario, previa solicitud al efecto que deberá hacerse de acuerdo con los reglamentos que el Secretario dicte. Será ilegal que persona alguna, sin haber sometido antes para aprobación del Secretario planos y otros informes, y sin haber obtenido autorización para ello, construyere o instalare o en forma alguna hiciere una descarga para verter o descargar aguas de albañal o desperdicios industriales o de otra índole a las aguas, o hiciere cambios, ampliaciones, reconstrucción o alteración a cualquier sistema o parte de sistema existente, u operare un sistema nuevo o uno ya existente y que haya sido cambiado, ampliado, reconstruido o alterado sin previa autorización.