(a) A colaborar con el Cirujano General y otras agencias del gobierno federal en todo lo relativo a la contaminación de aguas, incluyendo el desarrollar programas para la eliminación o reducción de esa contaminación y el mejorar las condiciones sanitarias de las aguas.
(b) Solicitar y aceptar a nombre del Gobierno de Puerto Rico, los fondos federales que a Puerto Rico estén disponibles bajo la ley federal en cualesquiera agencias del gobierno federal. Disponiéndose, que dichos fondos serán depositados en el Tesoro estatal y estarán a disposición del Secretario para ser invertidos en la ejecución de los propósitos de este capítulo y de acuerdo con los propósitos para los cuales los donativos sean hechos bajo la ley federal y los reglamentos.
(c) Aprobar los proyectos para los cuales se haga solicitud de donativos o préstamos de acuerdo con la ley federal por cualquier agencia, división o subdivisión del Gobierno de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Control De Enfermedades
Capítulo 35 - Control de la Contaminación de las Aguas
§ 592. Agencia para el control de la contaminación de aguas
§ 593. Facultades; cooperación; aceptación de ayuda; aprobación de proyectos
§ 594. Junta Consultiva para el Control de la Contaminación de Aguas
§ 596. Orden final contra contaminación ya existente
§ 597. Autorización para descargas