2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 3 - Transacciones con el Gobierno Federal
§ 58. Isla de Desecheo

(a) Esta sección se conocerá como “Ley para la Política Pública sobre la Isla de Desecheo”.
(b) Será política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico reclamar al Gobierno de los Estados Unidos de América, la devolución o traspaso de la titularidad y jurisdicción de la Isla de Desecheo a su jurisdicción para fines de protección del medioambiente y conservación de terrenos para su mejor aprovechamiento.
(c) El Director Ejecutivo de la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico será responsable de la planificación, orientación y coordinación de la implementación de la política pública declarada en esta sección, de acuerdo con las directivas generales establecidas por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(d) Esta sección expresamente deroga la Ley Núm. 36 de 14 de abril de 1940, habiéndose culminado su propósito original y dejado de existir las circunstancias que lo requirieron.