2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 3 - Transacciones con el Gobierno Federal
§ 44. Traspaso de terrenos a EE. UU.—Renuncia o reclamación en bienes reservados por EE. UU.

Que el Gobernador de Puerto Rico sea y es por la presente autorizado para renunciar en nombre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cualquier derecho o reclamación que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico pueda tener ahora, o en lo futuro pueda adquirir, en y sobre cualesquiera terrenos o edificios pertenecientes a los Estados Unidos en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que puedan ser reservados por el Presidente de los Estados Unidos para usos públicos, conforme y por virtud del poder revestido en él por los términos de una ley del Congreso de los Estados Unidos intitulada “Ley autorizando al Presidente para reservar tierras y edificios públicos en la Isla de Puerto Rico para usos públicos, y concediendo otras tierras y edificios públicos al Gobierno de Puerto Rico, y con otros fines”, aprobada el 1 de julio de 1902.