2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 3 - Transacciones con el Gobierno Federal
§ 51. Arrendamiento de Isla de Mona a EE. UU.—Cesión de jurisdicción; jurisdicción concurrente

Por la presente el Estado Libre Asociado de Puerto Rico cede a favor de los Estados Unidos de América, por todo el período de tiempo que esté en vigor el contrato de arrendamiento que se otorgue según se autoriza en la sección precedente, su jurisdicción sobre la Isla de Mona o Isla Mona y aguas adyacentes, para que Estados Unidos de América pueda ejercer y ejerza jurisdicción total y exclusiva sobre la referida Isla de Mona o Isla Mona y aguas adyacentes, durante todo el tiempo que esté en vigor el referido contrato de arrendamiento. Disponiéndose, que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico retendrá jurisdicción concurrente con los Estados Unidos sobre ofensas y delitos cometidos dentro de los límites de la tierra así traspasada; tal jurisdicción, no obstante, deberá ejercerse solamente cuando se formulen cargos por el oficial de la Marina u otro oficial de los Estados Unidos encargado de la misma. Al efecto se autoriza al Secretario de Transportación y Obras Públicas para que haga constar esta cesión de jurisdicción en el contrato que se otorgue o en cualquier otro documento oficial, y ordene su publicación para conocimiento general.