2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 3 - Transacciones con el Gobierno Federal
§ 42. Traspaso de terrenos a EE. UU.—Tierras públicas en Puerto de San Juan

Que el Gobernador de Puerto Rico sea y es por la presente autorizado para traspasar a los Estados Unidos, a su discreción y en nombre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para fines y usos navales o militares, u otros usos y fines públicos, todo derecho, título de propiedad e interés pertenecientes al Estado Libre Asociado de Puerto Rico o a la Municipalidad de San Juan, en y sobre cualquier o todas las tierras públicas situadas en la Puntilla, puerto de San Juan, juntamente con las riberas o márgenes de las mismas y cualesquiera edificios públicos situados sobre las mismas o en y sobre aquella parte de ellas que puedan actualmente o más tarde desear los Estados Unidos, con tales fines, y en y sobre cualquier calle o camino real u otra propiedad pública situada en las mismas, pertenecientes al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o a dicha municipalidad, juntamente con todos los derechos, usos, costumbres, servidumbres, beneficios y privilegios que a aquéllos pertenezcan.