2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 3 - Transacciones con el Gobierno Federal
§ 43. Traspaso de terrenos a EE. UU.—Uso de islas en el Puerto de San Juan

Que los Estados Unidos o cualquier oficial o agente de los mismos, o cualquier contratista encargado, en favor de los Estados Unidos, del dragado del Puerto de San Juan, está por la presente autorizado, en cualquier tiempo después de la promulgación de esta ley, y hasta que la Asamblea Legislativa acordare otra cosa, para usar cualquier isla situada en el Puerto de San Juan y perteneciente al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, como lugar de depósito para los dragados y tierras extraídas de dicho puerto, o cualquiera parte de las orillas de dicho puerto o cualquiera parte de los terrenos adyacentes a ellas que pertenezcan al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y que, a juicio del Gobernador, pueda usarse debidamente como lugar de depósito; y al llevar a cabo cualesquiera de tales planes de mejora en dicho puerto, los Estados Unidos, o cualesquiera de tales oficiales, agentes o contratistas, están por la presente autorizados para alterar los límites de cualquiera parte de las orillas de dicho puerto, o de cualquiera de dichas islas, o para disminuir o acrecentar el área de cualquiera de dichas islas, según lo requieran tales planes; Disponiéndose, que todas las tierras que se ganen al mar haciéndose los referidos depósitos de dragados y tierra del puerto, pertenecerán al Estado Libre Asociado de Puerto Rico.