2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 3 - Transacciones con el Gobierno Federal
§ 47. Traspaso de terrenos a EE. UU.—Licencias para vender licores

El Gobernador de Puerto Rico, a su discreción, está autorizado por la presente ahora o en cualquier época después de la promulgación de esta ley, para revocar o modificar cualquier licencia ya concedida, o que se conceda más tarde, para la venta de licores u otras bebidas alcohólicas o espirituosas, o para revocar o modificar cualquier licencia ya concedida, o que se conceda más tarde, para la venta de mercancías de carácter pernicioso, en o cerca de cualquier estación o puesto naval o militar que exista actualmente o que pueda luego establecerse en Puerto Rico. Y el Gobernador está además autorizado para revocar cualquier licencia ya [concedida], o que pueda luego concederse, para la venta de tales licores y bebidas, o de tales mercancías, dentro de los límites de cualesquiera tierras traspasadas de conformidad con las secs. 41 a 44, 46 y 47 de este título, a los Estados Unidos, adquiridos por los mismos.