2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 3 - Transacciones con el Gobierno Federal
§ 46. Traspaso de terrenos a EE. UU.—Cesión de jurisdicción; jurisdicción concurrente

Que la jurisdicción exclusiva sea y es por la presente cedida a los Estados Unidos sobre cualquiera y todas las tierras y riberas o márgenes de las mismas, incluyendo calles y otros caminos y vías públicas, traspasados a los Estados Unidos por el Gobernador de Puerto Rico por las disposiciones de las secs. 41 a 44, 46 y 47 de este título; y sobre cualquiera y todas las tierras en que cualquier interés, derecho o reclamación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico puedan más tarde ser renunciadas en favor de los Estados Unidos por el Gobernador de Puerto Rico, de conformidad con las secs. 41 a 44, 46 y 47 de este título. Disponiéndose, no obstante, que en y sobre cualesquiera tierras adquiridas por los Estados Unidos, o traspasadas a los mismos por los términos de las secs. 41 a 44, 46 y 47 de este título, de la Isla de Culebra, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico retendrá jurisdicción concurrente con los Estados Unidos sobre ofensas y delitos cometidos dentro de los límites de las tierras así traspasadas; tal jurisdicción, no obstante, deberá ejercerse solamente cuando se formulen cargos por el oficial de la Marina, u otro oficial de los Estados Unidos encargado de las mismas.