2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 3 - Transacciones con el Gobierno Federal
§ 41. Traspaso de terrenos a EE. UU.—Tierras públicas en Isla de Culebra

Que el Gobernador de Puerto Rico sea y es por la presente autorizado para traspasar a los Estados Unidos, a su discreción y a nombre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para fines y usos navales o militares, u otros usos o fines públicos, todo derecho, título de propiedad e interés pertenecientes al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o a cualquiera municipalidad del mismo, en y sobre cualquiera o todas las tierras públicas en la Isla de Culebra, juntamente con las riberas o márgenes de las mismas, o cualesquiera edificios públicos situados sobre las mismas, o en y sobre aquella parte de ellas que puedan actualmente o más tarde desear los Estados Unidos con tales fines, y en y sobre cualesquiera y todos los caminos, calles o caminos reales u otra propiedad pública en dicha Isla de Culebra, pertenecientes al Estado Libre Asociado de Puerto Rico o a cualquier municipalidad del mismo, juntamente con todos los derechos, usos, costumbres, servidumbres, beneficios y privilegios que a aquéllas pertenezcan.