(a) Haya sido convicta de delito grave o delito menos grave que implique depravación moral;
(b) haya tratado de obtener una licencia para la práctica de hacer body piercings u operar un estudio de body piercing mediante fraude o engaño;
(c) haya incurrido en negligencia crasa en el desempeño de sus deberes profesionales;
(d) haya sido declarado incapacitado mentalmente por un tribunal competente o se estableciera mediante peritaje médico su incapacidad; Disponiéndose, que la misma puede restituirse tan pronto la persona sea declarada nuevamente capacitada, si reúne los demás requisitos dispuestos en este capítulo, o
(e) sea narcómano o alcohólico; Disponiéndose, que la misma puede restituirse tan pronto la persona esté capacitada por su participación en algún programa de rehabilitación acreditado y certificado por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o alguna de sus instrumentalidades, agencias, dependencias o subdivisiones, si reúne los demás requisitos dispuestos en este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Control De Enfermedades
Capítulo 32A - Ley para Reglamentar la Práctica de las Perforaciones Corporales
§ 550a. Licencia y registro de body piercers
§ 550f. Información y declaración
§ 550h. Estudios—Licencia; en general
§ 550i. Estudios—Licencia; solicitud y cuota
§ 550j. Estudios—Licencia; término y renovación
§ 550k. Estudios—Cambio de dueño o de establecimiento
§ 550m. Estudios—Administración
§ 550o. Licencia—Suspensión o revocación