(a) Se le requerirá a cada solicitante de licencia, y para renovación, el haber aprobado un curso en cada una de las siguientes áreas:
(1) Cuidado, almacenamiento y uso del equipo y los instrumentos de un body piercer. Esto incluirá la esterilización, almacenamiento del equipo esterilizado, reesterilización, y la disposición de las agujas utilizadas y otro equipo.
(2) Prácticas y procedimientos del body piercing.
(3) Técnicas de asepsia y control de infecciones.
(4) Guías del Center for Disease Control sobre precauciones universales para prevenir el contagio o infección de enfermedades durante o relacionado al procedimiento de body piercing.
(5) Cualquier otro curso que mediante reglamentación requiera el Departamento.
(b) El examen a ser administrado por el Departamento incluirá las áreas o materias que se enumeran en el inciso (a) de esta sección, con énfasis en el área de prevención y control de infecciones y medidas asépticas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Control De Enfermedades
Capítulo 32A - Ley para Reglamentar la Práctica de las Perforaciones Corporales
§ 550a. Licencia y registro de body piercers
§ 550f. Información y declaración
§ 550h. Estudios—Licencia; en general
§ 550i. Estudios—Licencia; solicitud y cuota
§ 550j. Estudios—Licencia; término y renovación
§ 550k. Estudios—Cambio de dueño o de establecimiento
§ 550m. Estudios—Administración
§ 550o. Licencia—Suspensión o revocación