2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 32A - Ley para Reglamentar la Práctica de las Perforaciones Corporales
§ 550c. Licencia—Examen

(a) Se le requerirá a cada solicitante de licencia, y para renovación, el haber aprobado un curso en cada una de las siguientes áreas:
(1) Cuidado, almacenamiento y uso del equipo y los instrumentos de un body piercer. Esto incluirá la esterilización, almacenamiento del equipo esterilizado, reesterilización, y la disposición de las agujas utilizadas y otro equipo.
(2) Prácticas y procedimientos del body piercing.
(3) Técnicas de asepsia y control de infecciones.
(4) Guías del Center for Disease Control sobre precauciones universales para prevenir el contagio o infección de enfermedades durante o relacionado al procedimiento de body piercing.
(5) Cualquier otro curso que mediante reglamentación requiera el Departamento.
(b) El examen a ser administrado por el Departamento incluirá las áreas o materias que se enumeran en el inciso (a) de esta sección, con énfasis en el área de prevención y control de infecciones y medidas asépticas.