(a) Haya operado ilegalmente un estudio de body piercing o practicado ilegalmente el body piercing en Puerto Rico.
(b) Haya sido convicto de delito grave o de delito menos grave que implique depravación moral o sea un delito contra la integridad corporal o contra la honestidad; Disponiéndose, que el Secretario podrá denegar una licencia bajo este inciso cuando pueda demostrar que el delito cometido está sustancialmente relacionado con las calificaciones, funciones y deberes de la práctica reglamentada en este capítulo.
(c) Haya incurrido en incompetencia manifiesta en el ejercicio del body piercing en perjuicio de tercero.
(d) Haya sido declarado incapacitado mentalmente por un tribunal competente o se estableciere su incapacidad mediante peritaje médico.
(e) Sea narcómano o alcohólico; Disponiéndose, que la licencia podrá otorgarse tan pronto esta persona pruebe estar capacitada por su participación en algún programa de rehabilitación acreditado y certificado por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o alguna de sus instrumentalidades, agencias, dependencias o subdivisiones, si reúne los demás requisitos establecidos en este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Control De Enfermedades
Capítulo 32A - Ley para Reglamentar la Práctica de las Perforaciones Corporales
§ 550a. Licencia y registro de body piercers
§ 550f. Información y declaración
§ 550h. Estudios—Licencia; en general
§ 550i. Estudios—Licencia; solicitud y cuota
§ 550j. Estudios—Licencia; término y renovación
§ 550k. Estudios—Cambio de dueño o de establecimiento
§ 550m. Estudios—Administración
§ 550o. Licencia—Suspensión o revocación