El dueño o administrador del estudio notificará por escrito al Departamento cualquier cambio de dueño o de establecimiento del estudio de body piercing. El cambio de dueño del estudio conllevará la cancelación de la licencia, la cual deberá devolverse al Departamento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Control De Enfermedades
Capítulo 32A - Ley para Reglamentar la Práctica de las Perforaciones Corporales
§ 550a. Licencia y registro de body piercers
§ 550f. Información y declaración
§ 550h. Estudios—Licencia; en general
§ 550i. Estudios—Licencia; solicitud y cuota
§ 550j. Estudios—Licencia; término y renovación
§ 550k. Estudios—Cambio de dueño o de establecimiento
§ 550m. Estudios—Administración
§ 550o. Licencia—Suspensión o revocación