Ninguna persona natural actuando de forma independiente o en conjunto con otra, ninguna sociedad, corporación o asociación operará un estudio de body piercing, sea en área residencial o comercial, rural o urbana, si no tiene una licencia expedida por el Departamento de Salud que así lo autorice y cualquier otro permiso de operación o zonificación pertinente requerido por ley.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Control De Enfermedades
Capítulo 32A - Ley para Reglamentar la Práctica de las Perforaciones Corporales
§ 550a. Licencia y registro de body piercers
§ 550f. Información y declaración
§ 550h. Estudios—Licencia; en general
§ 550i. Estudios—Licencia; solicitud y cuota
§ 550j. Estudios—Licencia; término y renovación
§ 550k. Estudios—Cambio de dueño o de establecimiento
§ 550m. Estudios—Administración
§ 550o. Licencia—Suspensión o revocación