(a) La solicitud de licencia para operar un estudio de body piercing se hará en la forma provista por el Departamento, de acuerdo con las disposiciones de este capítulo.
(b) La solicitud incluirá el lugar y la dirección del establecimiento donde operará el estudio y la dirección del dueño o administrador con la siguiente información:
(1) Prueba fehaciente de que el dueño o administrador es mayor de edad;
(2) certificado de antecedentes penales del dueño y del administrador del establecimiento;
(3) una lista con el nombre de todos los dueños o de las personas que tengan cincuenta por ciento (50%) o en la corporación que operará el estudio;
(4) una cuota de ciento cincuenta dólares ($150);
(5) una lista de todo el equipo e instrumentos del estudio;
(6) una descripción de los procedimientos y naturaleza de los servicios que se prestarán y de las medidas de salubridad y seguridad que se tomarán en beneficio de los clientes y empleados, y
(7) cualquier otro documento que mediante reglamento requiera el Departamento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Control De Enfermedades
Capítulo 32A - Ley para Reglamentar la Práctica de las Perforaciones Corporales
§ 550a. Licencia y registro de body piercers
§ 550f. Información y declaración
§ 550h. Estudios—Licencia; en general
§ 550i. Estudios—Licencia; solicitud y cuota
§ 550j. Estudios—Licencia; término y renovación
§ 550k. Estudios—Cambio de dueño o de establecimiento
§ 550m. Estudios—Administración
§ 550o. Licencia—Suspensión o revocación