(a) Utilizará una bata limpia (tipo médico) o prenda de vestir quirúrgica o bata desechable durante el proceso de perforar.
(b) Se lavará y frotará las manos y las uñas con un jabón antiséptico y agua caliente antes de comenzar y al finalizar el trabajo con cada cliente.
(c) Utilizará guantes desechables, gasas estériles e instrumentos esterilizados, mascarilla de boca y nariz, y protector para los ojos.
(d) Lavará el área del cuerpo a ser perforado con un jabón antiséptico. No podrá hacer perforaciones en áreas del cuerpo donde haya signos de uso de drogas, lesiones o enfermedades dermatológicas.
(e) Si el área a ser perforada debe rasurarse, utilizará navajas desechables en cada servicio y volverá a lavar la piel con alcohol isopropílico al setenta por ciento (70%).
(f) Limpiará y enjuagará en una solución germicida, toda joyería u objeto a utilizarse en la perforación.
(g) Descartará inmediatamente, en contenedores a prueba de perforaciones que estarán rotulados, las agujas y objetos punzantes o cortantes utilizados y dispondrá de éstos como material biológico de alto riesgo.
(h) Pondrá el equipo y todos los instrumentos en una solución germicida o en un limpiador ultrasónico.
(i) Descartará, después de cada uso, los guantes en bolsas identificadas como desperdicio biomédico que será manejado por personal autorizado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Control De Enfermedades
Capítulo 32A - Ley para Reglamentar la Práctica de las Perforaciones Corporales
§ 550a. Licencia y registro de body piercers
§ 550f. Información y declaración
§ 550h. Estudios—Licencia; en general
§ 550i. Estudios—Licencia; solicitud y cuota
§ 550j. Estudios—Licencia; término y renovación
§ 550k. Estudios—Cambio de dueño o de establecimiento
§ 550m. Estudios—Administración
§ 550o. Licencia—Suspensión o revocación