(a) Equipo.— Si el dueño administrador del estudio no fuere el body piercer licenciado, proveerá a éste último el equipo individual esterilizado que utilizará con cada cliente y velará por que el body piercer cumpla con la obligación de mantenerlos estériles.
(b) Proceso de esterilización.— El estudio de body [piercing] debe estar provisto del equipo de esterilización necesario para acomodar todo instrumento utilizado. El procedimiento de esterilización se llevará a cabo en forma científica, incluyendo la limpieza y remoción de tejido o sangre antes de esterilizar el equipo.
(c) Normas y procedimientos de body piercing.— Preparar y mantener un manual de normas y procedimientos que contenga instrucciones y guías sobre normas sanitarias, información y declaración, equipo y procedimientos de esterilización y otros que sean requeridos por este capítulo o por reglamento del Departamento, sujeto a revisión por los inspectores del Departamento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Control De Enfermedades
Capítulo 32A - Ley para Reglamentar la Práctica de las Perforaciones Corporales
§ 550a. Licencia y registro de body piercers
§ 550f. Información y declaración
§ 550h. Estudios—Licencia; en general
§ 550i. Estudios—Licencia; solicitud y cuota
§ 550j. Estudios—Licencia; término y renovación
§ 550k. Estudios—Cambio de dueño o de establecimiento
§ 550m. Estudios—Administración
§ 550o. Licencia—Suspensión o revocación