2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo X - Reglas y Disposiciones Miscelaneas
§ 5305. Uso del teléfono móvil o inalámbrico mientras se conduce un vehículo de motor

(a) Cuando el vehículo no se encuentre en marcha y no esté impidiendo el tráfico;
(b) cuando se generen llamadas o comunicaciones a agencias del orden público o relacionado a algún tipo de emergencia médica, o de seguridad, entendiéndose por emergencia una situación de riesgo inmediato para la salud, vida o propiedad;
(c) cuando sea para utilizar el Sistema de Posicionamiento Global (GPS);
(d) cuando sea para iniciar o terminar una llamada; ni
(e) a aquellos choferes de vehículos destinados a atender situaciones de emergencia mientras atiendan emergencias reales, según lo definido en este capítulo.