(a) Estacionar o detener sus vehículos en las vías públicas contrario a lo dispuesto en este capítulo y sus reglamentos.
(b) Continuar la marcha con sus vehículos, no obstante prohibírselo una luz o señal colocada en la vía pública por virtud de este capítulo y sus reglamentos, pero solamente después de haber reducido la marcha del vehículo, según fuere necesario, para conducirlo con seguridad.
(c) Exceder los límites de velocidad establecidos por este capítulo, sus reglamentos o cualquier ordenanza municipal, siempre que no ponga en peligro la vida o propiedad.
(d) Ignorar las disposiciones de este capítulo y sus reglamentos sobre derechos de paso, viraje y dirección del tránsito.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 9 - Carreteras y Tránsito
Capítulo 27 - Ley de Vehículos y Tránsito del 2000
Subcapítulo X - Reglas y Disposiciones Miscelaneas
§ 5282. Vehículos destinados a servicio de emergencia
§ 5283. Funerales y actividades deportivas, recreativas, culturales, sociales y convoy militar
§ 5286. Paso sobre mangueras de incendio
§ 5289. Precauciones al alcanzar y pasar un ómnibus o transporte escolar
§ 5293. Deportes en las vías públicas
§ 5295. Uso de cualquier vehículo, carruaje, o motocicletas
§ 5296. Uso de vehículos todos terrenos, autociclos o motonetas
§ 5297. Cómo deben conducirse los conductores o pasajeros
§ 5305. Uso del teléfono móvil o inalámbrico mientras se conduce un vehículo de motor