2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo X - Reglas y Disposiciones Miscelaneas
§ 5282. Vehículos destinados a servicio de emergencia

(a) Estacionar o detener sus vehículos en las vías públicas contrario a lo dispuesto en este capítulo y sus reglamentos.
(b) Continuar la marcha con sus vehículos, no obstante prohibírselo una luz o señal colocada en la vía pública por virtud de este capítulo y sus reglamentos, pero solamente después de haber reducido la marcha del vehículo, según fuere necesario, para conducirlo con seguridad.
(c) Exceder los límites de velocidad establecidos por este capítulo, sus reglamentos o cualquier ordenanza municipal, siempre que no ponga en peligro la vida o propiedad.
(d) Ignorar las disposiciones de este capítulo y sus reglamentos sobre derechos de paso, viraje y dirección del tránsito.