2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo X - Reglas y Disposiciones Miscelaneas
§ 5289. Precauciones al alcanzar y pasar un ómnibus o transporte escolar

(a) Será obligación de todo conductor detenerse al aproximarse de frente o alcanzar cualquier ómnibus o transporte escolar que se hubiere detenido al borde de la vía pública, para tomar o dejar estudiantes, aun cuando ésta tenga zonas de rodaje separadas por una línea pintada en el pavimento, si así lo indicare el conductor del ómnibus o transporte mediante señales al efecto, y no reanudará la marcha hasta que el ómnibus o transporte se haya puesto en movimiento, o haya dejado de operar las señales antes indicadas, o así lo indicare el conductor del ómnibus o transporte mediante señales al efecto y, en el caso en que se dejaren estudiantes, éstos hayan abandonado por completo la vía pública. Todo conductor que infringiere lo dispuesto en este inciso incurrirá en falta administrativa y será sancionado con multa de trescientos (300) dólares.
(b) Todo ómnibus o transporte que se use en la transportación de estudiantes deberá llevar al frente y en la parte posterior rótulos claramente visibles con las palabras “ÓMNIBUS ESCOLAR” o “TRANSPORTE ESCOLAR” en letras no menores de ocho pulgadas (8”) de alto en vehículos de mayor cabida y de seis (6) pulgadas en vehículos de menor cabida, según definido por la Comisión y luces de señales instaladas tan alto y espaciadas lateralmente una de la otra como fuere posible y a un mismo nivel. Dichas luces deberán ser capaces de emitir alternadamente luces rojas intermitentes de tal intensidad que sean visibles a quinientos (500) pies de distancia.
(c) Todo conductor de un vehículo que transite por una vía pública con zonas de rodaje separadas físicamente o de accesos controlados no tendrá que detenerse al encontrarse con o pasar un ómnibus o transporte escolar que estuviere en una zona de rodaje diferente, o cuando el ómnibus o transporte escolar estuviere detenido en una zona de carga y descarga que forme parte de o estuviere contigua a dicha vía pública y donde no se permita el cruce de peatones.