Todo conductor que al transitar por las vías públicas pase su vehículo sobre una manguera del Cuerpo de Bomberos cuando ésta estuviere siendo utilizada en ocasión de un incendio, alarma o simulacro de incendio, u otra emergencia, salvo cuando dicha manguera estuviere debidamente protegida o cuando un miembro del Cuerpo de Bomberos u oficial del orden público autorizare el paso, incurrirá en falta administrativa y será sancionado con multa de cincuenta (50) dólares.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 9 - Carreteras y Tránsito
Capítulo 27 - Ley de Vehículos y Tránsito del 2000
Subcapítulo X - Reglas y Disposiciones Miscelaneas
§ 5282. Vehículos destinados a servicio de emergencia
§ 5283. Funerales y actividades deportivas, recreativas, culturales, sociales y convoy militar
§ 5286. Paso sobre mangueras de incendio
§ 5289. Precauciones al alcanzar y pasar un ómnibus o transporte escolar
§ 5293. Deportes en las vías públicas
§ 5295. Uso de cualquier vehículo, carruaje, o motocicletas
§ 5296. Uso de vehículos todos terrenos, autociclos o motonetas
§ 5297. Cómo deben conducirse los conductores o pasajeros
§ 5305. Uso del teléfono móvil o inalámbrico mientras se conduce un vehículo de motor