(a) Deberá conducir dichos vehículos solamente sentado en su asiento regular y no deberá transportar a ninguna otra persona que no sea el conductor, ni deberá ninguna otra persona viajar en dicho vehículo, carruaje o motocicleta, a no ser que estén diseñados para llevar más de una persona, en cuyo caso, el conductor podrá llevar tantos pasajeros como asientos autorizados se provean pero ningún conductor podrá transportar como pasajero a una persona menor de doce (12) años de edad.
(b) Toda persona que conduzca o sea pasajero en una motocicleta en las vías públicas deberá usar, mientras el vehículo está en movimiento, un casco protector para la cabeza, debidamente ajustado y abrochado. El casco protector tendrá que cumplir con todos los requisitos establecidos por el Departamento de Transportación Federal (DOT, por sus siglas en inglés). Para protección personal adicional y prevención de accidentes, el conductor y el pasajero tendrán que utilizar gafas protectoras o en su lugar, utilizar un casco protector que contenga un dispositivo o visera capaz de proteger los ojos. Además, tendrá que utilizar guantes protectores en ambas manos que cubran la palma de la mano, calzado que se extienda hasta cubrir los tobillos y pantalones largos que se extiendan hasta el área del tobillo. Disponiéndose, que los conductores y pasajeros que hagan uso de una motocicleta alquilada para fines turísticos en las Islas Municipios de Vieques y Culebra sólo deberán utilizar el casco protector para la cabeza y las gafas protectoras o en su lugar, un casco protector que contenga un dispositivo o visera capaz de proteger los ojos.
(c) Toda persona que viaje en una motocicleta lo hará sentado en el asiento a horcajadas, mirando hacia el frente y con una pierna a cada lado de la motocicleta.
(d) Ninguna persona podrá conducir un vehículo, carruaje o motocicleta llevando paquetes u otros objetos que le impidan mantener ambas manos en las bridas o el manubrio simultáneamente.
(e) Ningún conductor podrá llevar una persona, ni ésta podrá viajar en una posición tal, que impida tener el control total del vehículo, carruaje o motocicleta o con la visibilidad del conductor.
(f) Todo vehículo, carruaje o motocicleta, tiene derecho al uso de un carril completo y ningún vehículo o vehículo de motor podrá conducirse en forma tal que le prive del uso de un carril completo. Esta disposición no aplicará a los vehículos, carruajes o motocicletas autorizados a transitar de forma escalonada por un mismo carril.
(g) El conductor de un vehículo, carruaje o motocicleta no podrá alcanzar y pasar a otro vehículo o vehículo de motor por el mismo carril que ocupe el vehículo a ser rebasado.
(h) Ninguna persona podrá conducir una motocicleta entre carriles de tránsito o entre líneas adyacentes o hileras de vehículos.
(i) No podrán conducirse motocicletas una al lado de la otra por un mismo carril.
(j) Los incisos (g) y (h) de esta sección no son aplicables a los agentes del orden público que estuvieren en el desempeño de sus funciones oficiales.
(k) Ninguna persona que viaje en una motocicleta podrá agarrarse o unir dicha motocicleta a otro vehículo en una zona de rodaje.
(l) Ninguna persona podrá conducir una motocicleta con manubrios de más de quince pulgadas (15’’) de altura sobre la parte del asiento ocupada por el conductor.
(m) Todo conductor de motocicleta mantendrá los faroles delantero y trasero de la misma encendidos en todo momento, mientras la motocicleta esté en movimiento, irrespectivo de que sea de día o de noche.
(n) Todo conductor de carruaje o jinete está obligado a utilizar equipo reflector tanto en su persona como en su carruaje.
(o) Se prohíbe transitar en las vías públicas toda motocicleta o vehículo de motor que contengan sistemas de enfriamiento que utilicen cualquier elemento o sistema no instalado de fábrica para aumentar los caballos de fuerza del motor de dicha motocicleta o vehículo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 9 - Carreteras y Tránsito
Capítulo 27 - Ley de Vehículos y Tránsito del 2000
Subcapítulo X - Reglas y Disposiciones Miscelaneas
§ 5282. Vehículos destinados a servicio de emergencia
§ 5283. Funerales y actividades deportivas, recreativas, culturales, sociales y convoy militar
§ 5286. Paso sobre mangueras de incendio
§ 5289. Precauciones al alcanzar y pasar un ómnibus o transporte escolar
§ 5293. Deportes en las vías públicas
§ 5295. Uso de cualquier vehículo, carruaje, o motocicletas
§ 5296. Uso de vehículos todos terrenos, autociclos o motonetas
§ 5297. Cómo deben conducirse los conductores o pasajeros
§ 5305. Uso del teléfono móvil o inalámbrico mientras se conduce un vehículo de motor