2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo X - Reglas y Disposiciones Miscelaneas
§ 5297. Cómo deben conducirse los conductores o pasajeros

(a) Será obligación de todo conductor de vehículo del cual se desprenda o caiga cualquier objeto que constituya un riesgo o estorbo para el tránsito, recogerlo o removerlo del pavimento inmediatamente, siempre que ello no ponga en riesgo la vida y seguridad de dicho conductor u otros conductores o ciudadanos, en cuyo caso, será obligación de éste realizar a la brevedad posible las gestiones necesarias y pertinentes con las autoridades municipales o gubernamentales correspondientes para recoger o remover dicho objeto. Ello no exime al conductor de su deber de realizar gestiones con el sector privado, cuando sea necesario, para cumplir con lo aquí dispuesto.
(b) Será ilegal que un conductor o pasajero de un vehículo deje caer a la vía pública o lance desde el vehículo cualquier objeto que constituya un riesgo o estorbo para el tránsito.
(c) Será ilegal que cualquier persona viaje en un vehículo de motor en una posición tal que entorpezca la visión o que limite los movimientos del conductor, o que dificulte o intervenga en cualquier forma con el dominio del mecanismo del vehículo. Asimismo, será ilegal conducir un vehículo de motor bajo las condiciones indicadas en este inciso.
(d) Es ilegal que cualquier persona viaje en un vehículo o vehículo de motor con las piernas fuera del mismo mientras el vehículo o vehículo de motor se hallare en movimiento. De igual manera, es ilegal que se viaje de pie o sentado en el área destinada para carga en un vehículo o vehículo de motor.
(e) Es ilegal abordar, desmontar o agarrarse de un vehículo, vehículos de motor o arrastre que transitare por las vías públicas mientras éste se hallare en movimiento.
(f) Queda prohibido transportar cualquier tipo de envase abierto que contenga cualquier clase de bebidas embriagantes con un contenido mayor a la mitad de uno por ciento (.5%) de alcohol por volumen en el interior o en el área de pasajeros de un vehículo de motor en tránsito por las vías públicas o paseos del país, exceptuándose el área destinada para almacenamiento o baúl. Esta medida aplicará a todos los vehículos o vehículos de motor excepto aquellos designados, mantenidos y utilizados para el transporte de pasajeros mediante compensación tales como: autobuses, limosinas y casas rodantes.