Todo urbanizador o constructor que viole las disposiciones de este capítulo o su reglamento, incurrirá en delito menos grave y convicto que fuere por el tribunal, será condenado a pagar una multa no menor de cien dólares ($100) ni mayor de mil dólares ($1,000) o pena de cárcel no mayor de seis (6) meses. Disponiéndose, que en caso de violación a las secs. 508 y 510(g) de este título se incurrirá en delito grave y convicto que fuere por el tribunal será condenado a pagar una multa no menor de mil dólares ($1,000) ni mayor de cien mil dólares ($100,000), o pena de cárcel no menor de seis (6) meses ni mayor de cinco (5) años, o ambas penas a discreción del tribunal.